Donativos para la Marató de TV3
DONATIVOS
Haz un donativo para La Marató 2015
Por internet: https://portal.lacaixa.es/apl/donativos/detalle_es.html?DON_codigoCausa=187
Mediante los cajeros automáticos de "la Caixa"
Donativo particular: transferencia bancaria a La Caixa, al número de cuenta
ES94 2100 0555 34 0202122222
FUNDACIONES ACOGIDAS A LA LEY 49/2002
La Fundación La Marató de TV3 se acoge a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, los donativos efectuados a esta Fundación disfrutan de beneficios fiscales.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288 de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002.
Así, la desgravación de los donativos y / o aportaciones de personas físicas queda fijada de la siguiente manera:
Beneficios fiscales
Durante el 2015, la deducción de la cuota del IRPF será del 50% para los primeros 150 €. A partir de esta cifra, lo que exceda tendrá una deducción del 27,5%
En el año 2016, la deducción será del 75% para los primeros 150 €, y para el resto, del 30%.
Donaciones recurrentes: a partir del 3er año, la deducción de la cuota del IRPF será del 75% sobre los primeros 150 € y del 35% sobre el resto. Si la fidelización del tercer año se produce en el 2015, la deducción será del 32,5%.
Límite de deducción
El límite será el 10% de la base liquidable. Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota o porque sobrepasan el límite del 10% no son trasladables a ejercicios futuros.
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La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288 de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002.
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En el año 2016, la deducción será del 75% para los primeros 150 €, y para el resto, del 30%.
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